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ccidente teletrabajando, o lo que es lo mismo, accidente de trabajo en el domicilio del trabajador, ¿se considera accidente laboral?
El teletrabajo ha venido para quedarse, y debido a la actual situación de coronavirus se ha tenido que implementar a marchas forzadas, generando muchas dudas y incertidumbres para las que por desgracia solo existe vacío legal y escasa o nula jurisprudencia que pueda regular la práctica diaria.
Una de las preocupaciones que surge en el teletrabajo tiene que ver con los accidentes laborales o «in itinere»; por ejemplo, si estás trabajando en casa y te vas a tomar un café al bar de abajo y al subir tienes una incidencia, ¿eso es ‘in itínere’ o no? Se abre otro mundo y la norma no despeja en gran medida estas dudas.
O si estás en tu sitio de trabajo, vas al servicio y tienes un tropiezo, te caes y tienes una rotura, ¿es un accidente de trabajo? Desde mi punto de vista debemos remitirnos a la Ley de prevención de riesgos laborales.
Para empezar hay que distinguir la zona de trabajo de las zonas comunes o zona privada del trabajador. En el caso de si te caes en el baño, eso es una zona privada del trabajador y no se consideraría accidente de trabajo ni responsabilidad de la empresa. Pero si tienes codo de tenista o la lesión del túnel carpiano por el uso del ratón, podríamos estar hablando de riesgos ergonómicos, de si no se han realizado correctamente la evaluación de riesgos… Habría que hacer un informe de la investigación del accidente para ver si se ha producido por falta de medidas de prevención, es decir, si el accidente teletrabajando puede ser considerado accidente laboral.
En cuanto al accidente ‘in itínere’, hay mucha jurisprudencia de cuándo se considera y cuándo no, si ya ha empezado el desplazamiento o si el accidente se produce antes de salir de casa, pero hay que distinguir entre zona privada y zona de trabajo, la evaluación de riesgos, cómo se ha producido el accidente y si ha habido falta de medidas de prevención.
No obstante, existe una enorme incertidumbre en lo que a accidente teletrabajando se refiere, y solo con el paso del tiempo, conforme se vaya desarrollando la jurisprudencia y las leyes podremos tener un campo mas limitado, o incluso unos requistos o supuestos numerus clausus que nos permitan dilucidar si te trata o no de un accidente teletrabajando que tenga la consideración de accidente laboral.
Es incluso en el puesto de trabajo en la sede y hay jurisprudencia muy dispar para supuesto similares, por ejemplo:
- Sentencia del Tribunal Supremo Sala 4ª, 4-10-2012, rec. 3402/2011Trabajador que sufre un infarto de miocardio en el vestuario antes de comenzar su jornada de trabajo. Se considera accidente de trabajo toda vez que estaba en el vestuario, aunque fuera del horario laboral, colocándose el equipamiento obligatorio por la protección de riesgos laborales – los EPIs-. Además de que el trabajador percibía un plus por puntualidad en el trabajo.
- Sentencia del Tribunal Supremo Sala 4ª, S 20-12-2005, rec. 1945/2004. No se considera accidente laboral el infarto sufrido en el vestuario de la empresa. La jurisprudencia ha considerado que no basta para que actúe la presunción de laboralidad con que el trabajador se halle en los vestuarios de la empresa cuando ocurre el episodio, que es lugar de trabajo a estos efectos, o en la obra, sino que el término legal de tiempo de trabajo contiene una significación más concreta, referida a la necesidad de que el operario se encuentre en su puesto de trabajo, en el que se presume que se ha comenzado a realizar algún tipo de actividad o esfuerzo, físico o intelectual.
Por otro lado, en el caso de que el daño se derive no de un accidente si no de una enfermedad originada por el trabajo, en este supuesto tengo menos dudas, pues entonces estaremos normalmente ante una enfermedad laboral, que tiene la misma o similar cobertura que el accidente de trabajo.
Si tienes cualquier duda acerca de que zona puede considerarse privada o común, o si has tenido un accidente estando en casa teletrabajando, no dudes en ponerte en contacto con nosotras, pues hay mucha incertidumbre y varían mucho las beses de cotización dependiendo de si se considera un accidente común o de trabajo.
Puedes contactar con nosotras en el 923269703 o en el correo duartejulianabogadas@gmail.com.
Gema Duarte Durán, ICASAL 2768.