Delito de desobediencia ¿por salir de casa?
Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, NO.
La acusación de desobediencia por el mero hecho de salir de casa debe ser desestimada por el juez, y en caso de condena debe ser revocada si se recurre.
Conforme a la STS 459/2019, Sentencia de Tribunal Supremo del Procés:
«… en aquellas ocasiones en las que el delito de desobediencia se imputa a un particular (cfr. arts. 556, 348.4 c, 616 quáter CP), el carácter personal del requerimiento adquiere una relevancia singular. Solo así se evita el sinsentido de que un ciudadano sea condenado penalmente por el simple hecho de desatender el mandato abstracto ínsito en una norma imperativa. de ahí que el juicio de subsunción exija que se constate el desprecio a una orden personalmente notificada, con el consiguiente apercibimiento legal que advierta de las consecuencias del incumplimiento…»
Conforme a lo anterior, solo puede ser delito de desobediencia la negativa a cumplir una ORDEN PERSONALMENTE NOTIFICADA (no una disposición de un Real Decreto), CON APERCIBIMIENTO LEGAL de las consecuencias del incumplimiento.
El Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado (conformidad mediante) a una persona sin requerimiento personal por un delito de desobediencia, en este caso, mi consejo es pelear la libre absolución, y en caso de condena, recurrir.
SÍ podría ser constitutivo un DELITO DE RESISTENCIA O ATENTADO A AGENTE DE LA AUTORIDAD la negativa reiterada a identificarse o acometer alguna orden, como por ejemplo: una vez verificado por la autoridad que no vas a ningún lado, te niegues a volver a tu domicilio sin justificación alguna. Pero no es un delito de desobediencia el mero hecho de salir de casa.
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Gema Duarte Durán, ICASAL 2768.