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RTE: ¿PUEDEN DESPEDIRME ESTANDO EN UNO?
En principio no pueden despedirte, pero poder, se puede. Pero vamos a matizar esta afirmación ya que deben darse unas determinadas circunstancias.
La Disposición Adicional Sexta del RDL 8/2020 salvaguarda el empleo durante los seis meses posteriores desde la finalización del EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO, y el art. 2 del RDL 9/2020 establece que «la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido», lo anterior nos lleva a descartar que puedan usar las mismas causas del ERTE para fundamentar un ulterior despido colectivo (ERE).
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4152
Para poder llevar a cabo un ERE después del expediente de regulación temporal de empleo, deben darse una serie de circunstancias específicas tales como:
- Una causa distinta y sobrevenida a la contemplada para el ERTE: por ejemplo, si una empresa ya arrastraba una mala situación económica antes del ERTE, no sería causa suficiente para iniciar un ERE, ya que la causa no es sobrevenida.
- Si aun siendo la misma causa, se ha producido un cambio sustancial de las circunstancias que motivaron el ERTE: la empresa tiene que demostrar que realmente ha sufrido una variación sustancial para que las circunstancias coyunturales que justificaron el ERTE hubieran pasado a ser definitivas.
- El tiempo trascurrido: cuanto menos tiempo haya durado el ERTE, menos probabilidades hay de que prospere el ERE o el despido individual.
Y aunque la empresa haya estado en expediente de regulación temporal de empleo, sí será procedente despedir por causa disciplinaria.
Si te ves afectado o afectada por un despido y previamente has estado en un ERTE, no dudes en ponerte en contacto con nosotras en duartejulianabogadas@gmail.com o en el 923269703.
Gema Duarte, abogada ICASAL 2768.