La incapacidad temporal es cuando el trabajador a consecuencia de una alteración en su salud que requiere de asistencia sanitaria y no puede desarrollar su actividad laboral, si bien dicha imposibilidad es solo transitoria.
Por lo que cuando los trabajadores no se encuentran capacitados por razones de salud para acudir a su puesto de trabajo, acuden a su médico de cabecera o a urgencias, y en ocasiones, en vez de darle el parte de baja (que puede llevar incorporada la fecha de alta), solo se les da un parte de reposo, que no puede ser superior a 72 horas, pensando el facultativo que al trabajador le da igual un parte de reposo o una de baja ya que no cobrará esos días.
JUSTIFICACIÓN
Pero con el parte de reposo, se está justificando solo la ausencia en el puesto de trabajo, y para el caso de que el Convenio Colectivo mejore al Estatuto de los trabajadores, y sí prevea abonar los tres primeros días de baja, con este parte de reposo perdemos tal posibilidad, además la cotización podría ser inferior a la de un día de trabajo, por no decir que hay empresas que ponen pegas cuando los trabajadores les vienen con estos partes de reposo, que son los documentos P10.
COTIZACIÓN
En cuanto al tema de la cotización, conforme al art. 144.4 LGSS y art. 13.2 RD 2064/1995, de 22 de diciembre, con en el parte de baja médica se mantiene la obligación de cotizar, y se tiene en cuenta las bases de cotización por contingencias comunes (para el supuesto de accidente no laboral o enfermedad común) o profesionales (si deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional) correspondiente al mes natural anterior al hecho causante; por el contrario, con el parte de reposo solo se cotizará tomando como base el mínimo que corresponda a la categoría profesional del trabajador.
Conclusión, solicitad siempre el parte de baja, si no os lo quiere expedir el facultativo, habrá que acudir el médico de cabecera, y habrá que estar siempre atento a nuestro Convenio Colectivo para conocer bien nuestros derechos y saber si vale o no un parte de reposo o solo el de baja, y si nuestro Convenio recoge que deberán ser abonados también los tres primeros días de baja médica (con su correspondiente parte de baja médica).
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