E
l patinete eléctrico se ha constituido en la actualidad, como un medio de trasporte muy común, ya que resultan bastante prácticos.
Además, hasta hace poco, era también muy beneficioso: no pagaba seguro, no había límite de velocidad, circulas por la acera, lo estacionas en cualquier lado…
Pero conforme han ido aumentado los patinetes en circulación, también se ha ido desarrollando una normativa para proteger tanto a los usuarios del patinete eléctrico como a los peatones.
Pueden generar una situación de riesgo para los peatones que puedan ser atropellados, naciendo así una responsabilidad civil extracontractual o dando lugar a un ilícito penal, como puede ser un delito de homicidio regulado en el art. 142 del Código Penal o un delito de lesiones del art. 152 del Código Penal.
Por un lado, según la Dirección General de Tráfico, no son un vehículo a motor (lo que implica que si tienes un accidente con el patinete «in itinere», es decir, yendo o volviendo del trabajo, no se considera accidente laboral, ya que es imprescindible que ocurra en un vehículo a motor).
En la actualidad, la normativa sobre patinetes remite a las ordenanzas municipales de cada municipio, pero hay unas directrices básicas dadas por la DGT para sancionar determinados comportamientos como:
- Ir bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas.
- Usar el móvil.
- Usar cascos o auriculares conectados a reproductores de sonido.
- No usar el casco.
- Conducción nocturna sin prendas reflectantes o alumbrado.
Y por ejemplo, las empresas de alquiler de patinetes eléctricos, están obligadas a tener un seguro además de proporcionar un casco al usuario.
Si tienes cualquier duda, o quieres consultar las ordenanzas de tu municipio en relación con el uso del patinete eléctrico, ponte en contacto con nosotras en el mail duartejuliánabogadas@gmail.com o en el teléfono 923260703.
Gema Duarte Durán, ICASAL 2768.