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rueba Covid ¿puede una empresa obligar a sus trabajadores a realizarla para verificar su estado de salud?
La respuesta es sí, puede obligarte a realizar una prueba Covid.
- Conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 21 de enero 2019, como regla general, se establece que los reconocimientos médicos en el ámbito de la empresa son voluntarios para los empleados, art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
- Pero este mismo precepto fija como excepción a la voluntariedad, el hecho de que las pruebas sean necesarias “para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa”.
- Por lo que en la situación actual de Covid, la empresa puede señalar que el reconocimiento médico, en este caso la prueba Covid consistente en una PCR o cualquiera de análoga naturaleza, es imprescindible y el trabajador o trabajadora tendrá que someterse a la misma.
- El Supremo confirma este criterio y lo justifica con base a que el trabajador no solo tiene en sus manos su propia seguridad, sino también la del resto de compañeros o personas con las que trate.
- No obstante, no hay que olvidar que las pruebas médicas como regla general son voluntarias, por lo que su excepcionalidad deben interpretarse “restrictivamente”. Así, cabe declarar obligatorios los reconocimientos médicos si estos son “absolutamente necesarios” para garantizar la seguridad en el trabajo (no valiendo con que sean meramente “convenientes, aconsejables o útiles”), de tal manera que sean “el único procedimiento para evaluar los riesgos que afecten a la salud del trabajador”.
- Por lo tanto, si por el tipo de puesto de trabajo o desempeño del empleado, la realización de pruebas o test resulta imprescindible para poder garantizar la seguridad de compañeros o personas que acceden al centro de trabajo, como sucede en la actual situación de pandemia, la dirección podrá establecerlos como obligatorios.
¿Y qué acciones se pueden llevar a cabo con un trabajador que se niegue a someterse a esas pruebas médicas establecidas por la empresa?
La falta de colaboración del trabajador a la hora de llevar a cabo la revisión médica puede ser calificada como una transgresión de la buena que justifique el despido, obviamente todo ello en casos extremos y tras recomendables requerimientos no atendidos.
Pero ojo, como hemos indicado, la obligatoriedad de someterse a la prueba se entenderá de manera restrictiva, por lo que es imprescindible que dicha prueba sea necesaria por razón del puesto desempeñado por el trabajador o trabajadora.
Ante cualquier duda, y ante la repercusión de someterse o no voluntariamente a la prueba, pues como hemos indicado se puede incurrir en una falta disciplinaria que acarree como sanción el despido, antes de tomar cualquier decisión consúltanos para poder ofrecerte una solución jurídica adaptada a derecho sin que peligre tu puesto de trabajo.
Puedes contactar con nuestro despacho en el correo duartejulianabogadas@gmail.com o en el teléfono 923269703.
Gema Duarte Durán, ICASAL 2768.