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eletrabajo: regulado por el RDL 28/2020, de 22 de septiembre, trabajo a distancia, publicado en el día de hoy, 23 de septiembre, BOE núm. 253.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-11043
Esta esperada regulación del comúnmente conocido como teletrabajo, y a partir de ahora, ley de teletrabajo, entra en vigor hoy, y vamos a ver los aspectos más importantes que regula o aquellos que puede generar dudas.
¿Cuándo se aplica la norma? Cuando el trabajo a distancia que se preste sea, en un periodo de referencia de tres meses, de al menos un 30% de la jornada. Es decir, si tu jornada es de 40 horas semanales (jornada completa), y se trabaja dos días en casa, 16 horas, se cumple el requisito mencionado.
¿Hay algunas limitaciones del trabajo a distancia? Sí, para los contratos de trabajo de formación o prácticas debe garantizarse que un 50% de la prestación de los servicios es presencial.
¿Tienen los trabajadores que opten por la modalidad de teletrabajo los mismos derechos que os que presten sus servicios de manera tradicional? Sí, tienen los mismos derechos, es más, por parte de la empresa debe evitar cualquier discriminación en este sentido.
¿Pueden obligarme a teletrabajar? En el trabajo a distancia prima la voluntariedad, tanto por parte del empleador como del trabajador, es decir, una empresa no puede obligar a nadie a teletrabajar, pero un trabajador tampoco puede obligar a la empresa que le permita el teletrabajo.
¿Si elijo el trabajo a distancia será para siempre? No, es reversible.
¿Quién asume los gastos? La empresa.
¿Hay que plasmar por escrito el acuerdo de teletrabajo? Sí. No solo puede ser verbal, es obligatorio que se recoja por escrito, bien por contrato o recogiéndose en un anexo.
¿Qué debe contener el acuerdo del trabajo a distancia? Medios y equipo para el desarrollo del trabajo, gastos que asume la empresa, horario, porcentaje de trabajo presencial y a distancia, lugar de trabajo y duración.
¿Qué plazos hay para formalizar el acuerdo? El acuerdo deberá formalizarse en el plazo de tres meses desde que el RDL resulte de aplicación a la relación laboral.
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