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odemos hacer un testamento sin necesidad de acudir a un notario en circunstancias excepcionales como es la que vivimos, un Estado de Alarma, de conformidad con el art. 701 del Código Civil.
Requisitos:
1.- Tres testigos idóneos mayores de 16 años.
2.- Preferiblemente escrito, aunque no es necesario.
La razón por la que no es necesario que sea escrito, es porque nuestro Código Civil data del año 1889, y en aquella época la inmensa mayoría de la población no sabía leer ni escribir. No obstante, la recomendación que damos desde Duarte & Julián Abogadas, es que el testamento sea por escrito.
El testador, es decir, la persona que otorga testamento, no es necesario que se encuentre afectado por el Covid-19, solo es requisito que él esté en el lugar afectado.
En cuanto a la idoneidad de los testigos, conforme a los artículos 681 y 682 del Código Civil se requiere que entiendan el idioma del testador, que tengan suficiente capacidad de discernimiento y que no sean herederos o legatarios del mismo, sus cónyuges, ni los parientes de estos, ni parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Este testamento deja de ser válido si el testador fallece pasados mas de dos meses desde que cesó la epidemia.
Si fallece el testador en este plazo de dos meses desde que cesó la epidemia, para que el testamento sea válido, en los tres meses siguientes desde el fallecimiento, los testigos o quien tenga el testamento debe acudir a la notaria para elevarlo a escritura pública.
Otra circunstancia excepcional en la que se puede otorgar testamento sin la presencia del notario, es ante el peligro de muerto inminente del testador; aunque en esta circunstancia son necesarios cinco testigos idóneos mayores de edad, de conformidad con el art. 700 del Código Civil.
Si tienes cualquier duda, ponte en contacto con nosotras a través del siguiente correo: duartejulianabogadas@gmail.com, o en el teléfono 923269703.
Gema Duarte Durán
ICASAL 2768.