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astos hipotecarios: el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, TSJUE, ha dictaminado hoy que los bancos están obligados a devolver el 100% de los mismos a los consumidores.
La sentencia por un lado es una buena noticia, y por otro no tanto, ya que la partida de mayor gasto en un préstamo hipotecario son los Actos Jurídicos Documentados, y este gasto no lo reconoce ya que remite al derecho nacional sobre su exigibilidad, y el año pasado se publicó una ley por la que dichos gastos debían ser sufragados por los consumidores.
Pero no obstante, si bien nuestro Tribunal Supremo reconocía que los bancos debían devolver al consumidor el 50% de los gastos hipotecarios originados por la notaria, el 50% de los gastos de la gestoría, y el 100% de los gastos de registro, la sentencia del TSJUE viene a contradecir directamente al TS reconociendo el derecho a los consumidores a que les sean devueltos el 100% de los gastos originados por la notaria, gestoría y registro.
También establece la sentencia del TSJUE la retroactividad de la devolución de gastos hipotecarios, salvo, que el derecho nacional diga lo contrario, y aquí si estoy de acuerdo, ya que cuando hay una sentencia, se genera efecto de cosa juzgada, un principio de seguridad jurídica.
Por lo que si reclamaste los gastos ante el juzgado, no puedes volver a reclamar la parte del importe que reste hasta el 100% de los gastos reconocidos por la sentencia del TSJUE, pero si no has reclamado ante los tribunales, estás en todo tu derecho a exigir la devolución del 100% de los gastos.
No obstante, antes de negociar con el banco, consulta con nosotras los pasos a seguir para obtener 100% de la cantidad que te corresponde, porque de negarse el banco, no queda más que la vía judicial, la cual es un camino seguro gracias a la numerosa jurisprudencia a favor del consumidor, y más a la luz de la última sentencia del TSJUE.
Si tienes cualquier duda, ponte en contacto con nosotras en duartejulianabogadas@gmail.com o en el 923260703.
Gema Duarte Durán, ICASAL 2768.